Los fondos CDBG-DR se destinan actualmente a la recuperación de viviendas e infraestructuras en comunidades afectadas por catástrofes naturales durante un largo periodo de tiempo. Cuando se utilizan adecuadamente, ayudan a reconstruir conjuntamente viviendas y zonas comunes.
Por ello, el proceso de elegibilidad y solicitud consta de seis pasos a seguir para la obtención de los mismos, que se presentan a continuación:
1. Precalificar para un préstamo hipotecario con una entidad participante: De esta manera el banco podrá establecer, de acuerdo a los lineamientos del programa, el monto del bono al que podría estar calificando el participante.
2. Realizar un curso de asesoramiento en materia de vivienda: Cada persona que desee solicitar fondos debe completar el curso y luego presentar la documentación oficial, junto con la prueba de ingresos.
3. Evaluar y obtener la elegibilidad: Se confirman los requisitos y la verificación de los ingresos familiares y el cálculo, así como el estatus de ciudadanía, y la AFV enviará un aviso de elegibilidad.
4. Obtención del préstamo: La entidad financiera realizará una precalificación, donde la persona deberá seleccionar el inmueble y proceder con la solicitud del préstamo.
5. Evaluación de la propiedad: La institución financiera otorgará la elegibilidad.
6. Costo de la ayuda: La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (HFA) evalúa el importe total, y proporciona una carta de compromiso.
7. La AFV trabajará en conjunto con la institución financiera que la persona solicitó y, por lo tanto, la institución financiera revisará los documentos con la autoridad para financiar la propiedad.
Dalma Acevedo, banquero hipotecario de RF Mortgage, dice que el Departamento de Vivienda tomó en consideración lo que los bancos estaban solicitando en relación con los fondos CDBG, debido al aumento de los fondos hipotecarios y con el fin de hacer el proceso de elegibilidad un poco más rápido y así ayudar a la propiedad de las propiedades en un período mucho más corto de tiempo.
En conclusión, por haber recibido ayuda financiera del programa, el futuro propietario tendrá que vivir en la nueva dirección por un mínimo de 5 años, en el caso de mudarse o vender la propiedad antes de los cinco años acordados, el propietario tendrá que hacer un reembolso al programa, el cual se especifica como parte del monto original del préstamo hipotecario.
Esperamos que con estos nuevos cambios la concesión de estos fondos sea más ágil y sencilla en beneficio de los compradores que necesitan adquirir su primera vivienda.

